Ahora bien, con fundamento y a razón de lo antes expuesto y como quiera que de autos se desprende que en el presente procedimiento, se constata que transcurrió holgadamente el lapso establecido en los Artículos antes señalados, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la demanda contentiva de la pretensión de Prestaciones Sociales y otros conceptos, que instaurara RICARDO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-7.231.983, en contra de La entidad de trabajo GALENOS CLUB BEACH BAR C.A.; y las personas naturales FELIX ALBERTO FLORES MORENO; CARLOS ALBERTO DIAZ ALCALA; JOSE MANUEL SUE HACHE; y ESTEBAN BOANERJES MENDEZ TABARES. Así se decide y se declara.-