En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana MARIA AMALIA MARQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.391.103 y de este domicilio contra la Empresa Mercantil HOTEL MICOTTI C.A.
SEGUNDO: Se condena a la Empresa Mercantil HOTEL MICOTTI C.A. a pagar al demandante la cantidad de CATORCE MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 14.132,95), por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de indicado en la parte Motiva de la presente decisión, además de lo que arroje la experticia complementaria ordenada en el presente fallo.