Razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: dentro de los limites del fallo la experticia complementaria del fallo consignada el día 8 de agosto de 2016 por el Lic. YWAN SOLOVEY, ratificada en el informe presentado por las expertas designadas por este Tribunal GALDYS SANDOVAL y MARIELA SANDOVAL, en fecha 11 de octubre de 2016, SEGUNDO: Se fija definitivamente estimación la cantidad total de CIENTO VEINTITRES MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 123.182,41).