Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se deja sin efecto el auto de admisión de la presente causa, dictado en fecha 27 de junio de 2016. SEGUNDO: De Conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la INADMISIBLE la demanda; pues admitirse esta en los términos propuestos sería contrario a derecho.