IV. DISPOSITIVA.
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: Se declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por los abogados LUZ MARINA IBARRA OCARIZ y JONNY NARCISO ARENAS ACOSTA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.232.942 y V 7.177.078, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 125.939 y 99.575 y de este domicilio, actuando en ese acto en representación del ciudadano JAYRO RAFAEL VILLEGAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.736.023 y de este domicilio, CONTRA la Empresa Mercantil ROLP INGENIERIA C.A. solidariamente a los ciudadanos ROBERTO LOZANO HERNANDEZ, ROBERTO JAVIER LOZANO DIAZ y ALFREDO DAVID LOZ.....