Por las razones de Hecho y de Derecho precedentes, y de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Aragua ordena:
PRIMERO: Tiene por notificada tácitamente al ciudadano MIGUEL JOSE AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-6.991.346 y de este domicilio, parte OFERIDO en la presente causa por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Dictar auto de seguridad jurídica donde se deje establecido, que el lapso de comparecencia a la audiencia preliminar especial, empezará a transcurrir al día hábil siguiente, al del presente auto a las 10:00 horas de la mañana, tal como se estableció en el auto de admisión de la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO.
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