DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: La nulidad absoluta de las consignaciones de notificaciones debidamente practicadas por los alguaciles encargados de practicar la misma y se ordena librar nuevas notificaciones a los fines de la prosecución de proceso.
SEGUNDO: No se considera necesario la notificación de la parte actora, en virtud de que se encuentra a derecho.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por cuanto ninguna de las partes ha resultado vencida con motivo de esta decisión.
Cuarto: Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a partir del día hábil siguiente al de hoy.
De conformidad con lo dispuesto en .....