este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JESUS DAMIAN FIGUEROA AVILA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.099.495 contra la Empresa Mercantil SOBENCA C.A SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar al ciudadano JESUS DAMIAN FIGUEROA AVILA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.099.495 la cantidad de TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 32.982,oo) por los conceptos de Prestaciones Sociales que se limitó a demandar la parte actora al incoar la presente acción por la terminación de la relación de trabajo, indicado en la parte motiva de la presente decisión, además de lo que arroje la experticia complementaria ordenada en el presente fallo.