este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes contenida en la presente Acta Conciliatoria SEGUNDO: Una vez que conste en autos que la parte demandada ha cumplido con la obligación asumida mediante el presente acuerdo, se procederá al cierre y archivo de la presente causa y en consecuencia su remisión al archivo judicial