este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud planteada por el apoderado judicial de la parte actora, abogado REYES JOSE SANDOVAL CARDONA, inscrito en el inpreabogado nro. 101.299, en cuanto a la estimación en costas por la incidencia por desconocimiento de firma de documentales, por los razonamientos antes expuestos.