VI. DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto y en estricta aplicación de las disposiciones y los criterios jurisprudenciales antes transcritos al caso concreto, de conformidad con el Artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: La Incompetencia de este Juzgado para conocer del Recurso de Nulidad incoado por la Empresa Mercantil PROTECTO CARACAS C.A. en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIVAS, SANTOS MICHELENA, REVENGA, TOVAR Y BOLIVAR DEL ESTADO ARAGUA.
SEGUNDO: Se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, (bienes) y contencioso administrativo de la circunscripción judicial de la Región Central con sede en Maracay Estado Aragua, al cual se ordena su rem.....