Por los razonamientos expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, hecho por la ciudadana PERLA SELENE TOVAR DE MELLADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº: V-7.221.775 y de este domicilio, contra CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA (CORPOSALUD).
SEGUNDO: Se le otorga el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena la devolución de las pruebas en la presente causa.