DISPOSITIVA.
En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano MOISES ARMANDO PARRA, titular de la cédula de identidad No.9.690.079, mediante su apoderado judicial, contra la persona jurídica SURAMERICANA DE LICORES CENTRO C.A, por cobro de prestaciones sociales.
SEGUNDO: se condena a la persona jurídica SURAMERICANA DE LICORES CENTRO C.A, a pagar a la parte actora ciudadano MOISES ARMANDO PARRA, titular de la cédula de identidad No.9.690.079, la cantidad de DIECIOCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs.F.18.152,24), por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación indicada en la parte motiva de la pres.....