DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el desistimiento del procedimiento, hecho por el abogado SIMON FAJARDO, inscrito en el Instituto de previsión del abogado bajo el No.34.709, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS RAMON ANARE LOZADA, JOSE MANUEL APONTE ORTIZ y NELSON MACHADO VALERO, titular de la cédula de la identidad No.V-10.660.787, V.-14.888.546, y V-7.287.610, respectivamente, contra la persona jurídica FABRICA NACIONAL DE AUTOBUSES, FANABUS S.A, y quien tiene acreditada en su poder la facultad para desistir de la presente demanda.
SEGUNDO: Se le otorga el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenato.....