Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, se le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido y ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el último pago. Dándose por cerrado el acto a las 10:30 a.m. de hoy, 4 de noviembre de 2008. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.