y Declina la Competencia por la materia EN LOS TRIBUNALES DE PROTECCION DEL NIÑO Y DE LOS ADOLESCENTES, con sede en esta ciudad de Maracay, a los fines de que la parte actora obtenga una respuesta rápida y efectiva conforme los principios que rigen la materia, ya que se efectuaría un retraso, sí un Juzgado laboral conoce inicialmente, todo ello en perjuicio de la propia administración de justicia al iniciar el proceso por ante el Tribunal de Sustanciación Mediación y Ejecución, con fundamento a lo establecido en forma reiterada por el máximo Tribunal. Así se decide.
Declarada así, la incompetencia para tramitar y sustanciar la demanda incoada por la ciudadana YERSURI DAMARIS DELGADO TORRES, titular de la cédula de identidad No.18.183.720; en consecuencia, se ordena remitir los autos, vencido como sea el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por vía de analogía y a través de las prerrogativas concedidas mediante el antes citado art.....