En base a estas consideraciones, las cuales son de trascendental importancia; este Juzgado TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, intentada por el ciudadano JOEL JOSE RAMOS, cédula de identidad No.V-11.451.368, con fundamento a que la parte actora no subsano el despacho saneador ordenado por este Tribunal. Segundo: Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que trascurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión.- Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los seis días de agosto de dos mil catorce.
LA JUEZA,
MARÍA ELÉRIDA RUIZ
LA SECRETARIA,
NORKA CABALLERO
En esta.....