En base a lo antes señalado; es por lo que este Juzgado TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.
SEGUNDO: se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que trascurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los siete días de enero de dos mil catorce.-
LA JUEZA
MARIA ELERIDA RUIZ
EL SECRETARIO
CARLOS VALERO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:25 p.m.-
EL SECRETARIO
CARLOS VALERO
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