este Tribunal para pronunciarse sobre la homologación de dicho acto, es del criterio que es necesario la verificación de la capacidad de las partes para disponer del proceso, y muy especialmente, de los abogados que como apoderados las representen, evidenciando que en los respectivos poderes los apoderados judiciales tienen acreditado la facultad para conciliar, convenir en el presente asunto, y visto que el presente acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente.