Por todas las razones anteriormente expuestas y con fundamento en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano CALOGERO ANTONIO PROIETTO RUSSO y condena a la demandada y PROMIVEN C.A. (Productos Minerales Venezolanos "El Empedrado") a pagar la cantidad de OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F.81.564,57) por concepto de Prestación de antigüedad régimen anterior, bonificación por transferencia, prestación de antigüedad régimen actual, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, vacaciones fraccionadas, utilidades y utilidades fraccionadas, salarios debidos, diferencia de sa.....