Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de la Mediación, por lo tanto se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, se ordena en este acto el cierre y archivo del expediente. Dándose por cerrado el acto a las 2:40 de la tarde de hoy 15 de julio de 2014. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
MARIA ELERIDA RUIZ
PARTE ACTORA. PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
MILENE BRICEÑO