Este Tribunal, visto el acuerdo alcanzado entre las partes, el día de hoy, declara:
PRIMERO: concluido el presente procedimiento y así mismo deja expresa constancia que esta acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y el mismo no es contrario a derecho.
SEGUNDO: se imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ordena la devolución de las pruebas y el cierre y archivo del expediente.
Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:20 de la mañana, hoy diez de noviembre de dos mil diez. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. -
LA JUEZA
MARIA ELERIDA RUIZ
PARTE ACTORA. PARTE DEMANDADA .....