Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicho acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo alcanzado entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado y se realizó la devolución de las pruebas en este acto. Dándose por cerrado el acto a las 03:18 p. m. de hoy 11 de julio de 2006. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.