En base a estas consideraciones, las cuales son de trascendental importancia; este Juzgado TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, intentada por el ciudadano FERMIN LOZANO ROSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.147.930, en acción incoada contra la empresa TRANSPORTE CUÑA II C.A; toda vez que la parte actora no subsano el despacho saneador ordenado por este Tribunal.
Segundo: Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que trascurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión.-
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los once de noviembre de dos mil diez.
LA JUEZA,
MARÍA ELÉRIDA RUIZ
LA SECRETAR.....