DISPOSITIVA.
En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara: PRIMERO: Parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano JULIO CESAR RONDON FARIAS, cédula de identidad Nº V- 12.812.390 contra la entidad de trabajo ASOCIACION COOPERATIVA H&D R.L por cobro de enfermedad ocupacional. SEGUNDO: se condena a la entidad de trabajo ASOCIACION COOPERATIVA H&D R.L a pagar al ciudadano JULIO CESAR RONDON FARIAS, cédula de identidad Nº V- 12.812.390, la cantidad de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.189.280,00) por concepto de enfermedad ocupacional.
No hay condena en costas del proceso, en virtud de no haber vencimiento total.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tri.....