DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, hecho por el ciudadano JOSE ANTONIO PAEZ MOLINA, titular de la cédula de identidad No.16.268.811, debidamente asistido por el abogado EFREN AVILA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.34.809, contra la empresa NESTLE VENEZUELA S.A, por concepto de ENFERMEDAD OCUPACIONAL.-
SEGUNDO: Se le otorga el carácter de cosa juzgada.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los quince (15) días del mes de octubre del dos mil diez (2010). Años.....