Con el ejercicio de la facultad conferida en la norma contenida en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por ende con el otorgamiento de las medidas cautelares solicitadas, no prejuzga esta Juzgadora sobre el fondo de la causa y así queda establecido. Líbrese oficio a objeto de participar al ciudadano Registrador de la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costas de Oro de estado Aragua, de la medida preventiva aquí decretada, a los fines legales consiguientes. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.