Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes, declara:
PRIMERO: Concluido el presente procedimiento y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno.
SEGUNDO: Se imparte la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la parte actora, ni normas de orden público.
TERCERO: Se ordena la devolución de las pruebas y el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el último pago acordado.
Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 9:10 de la mañana, en el día de hoy dieciséis de Abril de dos mil diez. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA .....