Este Tribunal, visto el acuerdo alcanzado entre las partes, el día de hoy, declara:
PRIMERO: concluido el presente procedimiento y así mismo deja expresa constancia que esta acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y el mismo no es contrario a derecho.
SEGUNDO: se imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ordena la devolución de las pruebas y el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago acordado.
Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 8:50 de la mañana del día de hoy, dieciséis de diciembre de dos mil diez. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. -
LA JUEZA
MARIA ELERIDA RUIZ
PARTE ACTORA. .....