Este Tribunal para pronunciarse sobre la homologación de dicho acto, observa que el ciudadano JUAN CORREA, ya identificado, presento su manifestación y la misma se debe entender como producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el actor sin constreñimiento alguno, razonando esta juzgadora que el desistimiento versa sobre el procedimiento en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se decide. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sede del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado .....