Este Tribunal, en base a lo supra señalado, aplica que el desistimiento versa sobre el procedimiento en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, por consiguiente, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente una vez transcurrido el lapso de ley para ejercer los recursos. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sede del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintidós días del mes de Octubre del año dos mil ocho