Observado lo anterior y en virtud que la parte actora no presento escrito en base a estas consideraciones, las cuales son de trascendental importancia a los fines de que el proceso corra sin vicios que contraríen el debido proceso; es por lo que este Juzgado TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, intentada por la ciudadana ISNET HERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No.6.900.476., contra la empresa UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA; toda vez que el actor no subsano en forma alguna, conforme al despacho saneador ordenado por este Tribunal. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que trascurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión.- Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los 23 días de.....