Observando lo anterior y en virtud que la parte actora en el presente asunto, efectuó actuación en fecha 20 de Febrero 2008, donde la apoderada judicial abogada AMARILIS BRITO, ya identificada, otorgo poder apud acta a la abogada JULISSA RAMIREZ; con dicha actuación la apoderada actora, activo el lapso de dos días hábiles para subsanar el despacho saneador ordenado, teniendo hasta el día veintidós del presente mes y año y en los autos no consta el cumplimiento del mismo; es por lo que este Juzgado TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que trascurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión.- Publíquese y Regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los veinticinco días del mes de Febrero.....