DISPOSITIVO.
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación laboral del estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La INADMISIBILIDAD de la oferta Real de Deposito realizada por la entidad de trabajo COMERCIALIZADORA DE COMBUSTIBLE EL AVIÓN, C.A a favor del ciudadano ARYORWI EDUARDO MARTINEZ ANGEL FELIX ESCOBAR PERDOMO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V- V-17.929.459.
SEGUNDO: se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que trascurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los veintinueve días de octubre de dos mil catorce.-
LA JUEZA
MARIA ELERIDA RUIZ
LA SECRETARIA
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