Por todas las razones anteriormente expuestas y con fundamento en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano GUILLERMO RAMOS BOHDAN TELECOMUNICACIONES C.A a pagar la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 24.444.744,00) por concepto de prestaciones sociales, utilidades, su correspondiente fracción, vacaciones, bono vacacional y su correspondiente fracción, e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se condena a la demandada al pago de las costas, por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia al criterio esta.....