resulta forzoso para quien aquí decide declarar improcedente lo solicitado, toda vez que la misma no cumple cos los extremos legales previstos en el artículo 19 de la Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, esto es que contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendido y siendo que, la transacción constituye uno de los mecanismos de autocomposición procesal previsto en el Código de Procedimiento Civil, normas estas que pueden ser aplicadas en el procedimiento laboral venezolano, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es cuidando que la norma aplicada por analogía no contraríe principios fundamentales establecidos en la misma ley procesal, se declara IMPROCEDENTE la homologación solicitada. ASI SE DECIDE.