En consecuencia, la suma de los conceptos condenados a pagar, establecidos en la sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, más los interés sobre prestaciones sociales, intereses moratorios y la corrección monetaria, arroja un total: VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON 18/100 (Bs.F. 27.354.314,18), siendo necesario destacar que para el momento en que este Tribunal hace su pronunciamiento, se encuentran vigentes los Decretos Presidenciales Nº 3.332 y
3.548, publicadas en la Gacetas Oficiales de la República Bolivariana de Venezuela Nros 41.366 y 41.446, que indican que la moneda que rige las operaciones financieras dentro de la República Bolivariana de Venezuela, es el BOLIVAR SOBERANO, por lo que luego de la reconversión correspondiente al resultado emitido, queda un total a pagar de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES SOBERANOS CON 54/100 (Bs.S 273,54), por .....