por lo que, quien aquí decide, siendo que la institución de la notificación esta regulada por normas de orden público y que se ha generado una duda razonable sobre la notificación de la demandada COMERCIALIZADORA Z4684, C.A., no constituyendo en ningún sentido el "alegato" de existencia de unidad económica argumento suficiente para tener como notificada a una persona jurídica cuando su represente legal no coincide con el señalado en el libelo de la demanda y sobre el cual recayó la notificación, en ejercicio de las facultades rectoras de que se encuentra provista de acuerdo a la norma contenida en el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicando en forma subsidiaria la norma contenida en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil por permitirlo así el articulo 11 de la mencionada ley adjetiva laboral, declara abierta una articulación probatoria de ocho días hábiles a los fines de que la partes demuestren al Tribunal quien representa legalmente a la demandada COM.....