Por todas las razones anteriormente expuestas y con fundamento en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana ROCIO DEL CARMEN CORTEZ y condena a la demandada FUENTE DE SODA LA TORRE, C.A a pagar la cantidad de VENTIDOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 22.561.495,33) por concepto de horas extras, antigüedad, vacaciones, utilidades, preaviso e indemnización por despido injustificado. Se le advierte a la parte demandada que de no cancelar las sumas condenadas continuarán causándose intereses de mora e indexación conforme lo prevé el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los intereses sobre las prestaciones sociales que se generaron du.....