en tal razón, esta juzgadora amparada en armonía con los principios rectores del debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva declara improcedente lo solicitado por no haber presentado la diligenciante instrumento poder que acredite el carácter con el que actúa y por no ser procedente en los Tribunales Laborales venezolanos la representación sin poder que la antes identificada profesional del derecho invoca. ASI SE DECIDE.