en virtud de que el accionante manifestó el desistimiento del procedimiento y la parte demandada su consentimiento en el mismo, este Tribunal en vista de que lo solicitado no es contrario a derecho y se ajusta a las norma contenidas en los artículos 263, 265 del Código de Procedimiento Civil, normas aplicadas por invocación permitida en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento planteado. En tal razón se ordenó el cierre y archivo del expediente.