Por todas las razones anteriormente expuestas y con fundamento en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano DORIAN CELESTINO GUAITA AMARISCUA y condena a pagar a la empresa demandada DISTRIBUIDORA RIGAR 2001, C.A. la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON CUANTRO CÉNTIMOS (Bs. 3.949.392,4), por concepto de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, preaviso e indemnización sustitutiva del preaviso y salarios dejados de percibir. Se le advierte a la parte demandada que de no cancelar las sumas condenadas continuarán causándose intereses de mora e indexación conforme lo prevé el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Traba.....