en virtud de que el demandante manifestó el desistimiento de la presente procedimiento, este Tribunal y por cuanto no es contrario a derecho, y siendo que la parte accionada no había sido aún notificada, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y conforme a las normas establecidas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, imparte la homologación al desistimiento planteado en forma voluntaria por el solicitante. En tal razón se ordena el cierre y archivo del expediente.