En tal razón este Juzgado en ejercicio de los principios rectores del nuevo proceso laboral y en acatamiento a las normas contenidas en los artículos 6 y 11 de la antes mencionada Ley y en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, repone la causa al estado de celebrarse nuevamente la audiencia preliminar, esto por las consideraciones antes hechas y en razón de que la co-demandada MANTENIMIENTO Y SERVICIO INTEGRAL MASI C.A. se dio por notificada a la luz del artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 19 de diciembre de 2005. Se fija la celebración de la audiencia preliminar para el décimo día siguiente a que constó en auto la última de las notificaciones. Así se decide.