este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: PRIMERO: la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano JOSE ENRIQUE BRISEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.263.086, contra la Sociedad Mercantil BZS CONSTRUCCION S.A.