este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD de oferta real de pago formulada por Sociedad Mercantil LK UNIDOS INDUSTRIAS, S.A. no subsanó la solicitud de oferta real de pago formulada a favor de JESÚS ALBERTO ARISMENDI SÁNCHEZ, antes identificado y transcurridos como fueren cinco (5) días hábiles de despacho sin que el solicitante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes se procederá al cierre y archivo del expediente. Así se decide.