Dicho todo lo anterior de determina que el monto total a cancelar por la demandada INTER KOOL, C.A. al ciudadano DAVID ENRIQUE RENDÓN FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.469.533 asciende a la cantidad de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 33.503,93) más el monto determinado en experticia complementaria del fallo, lo que totaliza el monto de SESENTA MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 60.524,74) ASI SE DECIDE.
Así mismo, la entidad de trabajo condenada deberá pagar los honorarios profesionales de los Licenciados participantes en el presente expediente.
Se le advierte a la parte demandada que de no cancelar las sumas condenadas continuarán causándose intereses de mora e indexación conforme lo prevé el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de .....