Vista la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, El Tribunal dictó en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados, en consecuencia se reservó el lapso de cinco días de despacho a los fines de motivar el fallo.