Este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, declara: PRIMERO: NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulada en fecha 09 de mayo del año 2018, por las Abogadas NORIS CARPAVIRE y ARELYS SALCEDO, debidamente inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros. 125.903 y 228.000, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de Ciudadano ELIO PASTOR PINTO SALCEDO, titular de cédula de identidad Nro.V-5.280.072 y por vía de consecuencia se ordena la prosecución del juicio en estado en que se encuentra. Así se decide y declara. Publíquese y regístrese la presente decisión. Es todo.