este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: PRIMERO: la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano GIOMAR SALCEDO, titular de la cedula de identidad Números V- V-9.643.987, contra la Ciudadana CALOLLERO BELLIA ALVAREZ titular de la cedula de identidad Número V-7.273.031. SEGUNDO: se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que trascurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión.